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Artículo P./J. 43/95 . CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPUESTO SOBRE NOMINAS. LA TARIFA UNICA DEL 2% NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPUESTO SOBRE NOMINAS. LA TARIFA UNICA DEL 2% NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Esta Suprema Corte ha establecido que la forma más adecuada de gravar la capacidad económica del contribuyente, es a partir de tarifas progresivas, pero conviene aclarar que dicho criterio es aplicable tratándose de impuestos sobre el ingreso, las utilidades o los rendimientos del causante. Efectivamente, la tarifa progresiva constituye una útil herramienta de valoración sobre los ingresos totales del particular, empero tratándose de impuestos reales u objetivos que gravan una manifestación aislada de su riqueza, no existe obstáculo para que se aplique una tarifa única, en tanto que dichos tributos no participan de los aspectos subjetivos o personales de cada contribuyente, sino que se limitan a la porción de riqueza elegida por el Estado. De aquí que, la tarifa única del 2% que establece el Código Financiero del Distrito Federal para el cobro del impuesto sobre nóminas, no infringe el principio de proporcionalidad, dado que no se trata de un gravamen de carácter personal.

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Registro digital (IUS): 200229

Clave: P./J. 43/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 98

Precedentes

Amparo en revisión 727/95. Aceites y Esencias, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.Amparo en revisión 1051/95. Sinca, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.Amparo en revisión 1194/95. Chrysler de México, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el ministro Juan Díaz Romero. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.Amparo en revisión 1196/95. Combustibles Roquero, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.Amparo en revisión 1226/95. Tanques de Acero Trinity, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 43/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 43/95 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 43/95 de la J. Fiscales SCJN?

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