FISCALES

Artículo P./J. 35/2012 (10a.). DISTRITACIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 22 Y 114, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PERMITIR LA INTERVENCIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL EN LA APROBACIÓN DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

DISTRITACIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 22 Y 114, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PERMITIR LA INTERVENCIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL EN LA APROBACIÓN DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Al prever los indicados preceptos, respectivamente, que para elegir diputados por el principio de mayoría relativa el Estado de Colima se dividirá en 16 distritos electorales uninominales y que el Consejo General del Instituto Electoral local tendrá la atribución de realizar cada 6 años los estudios correspondientes sobre la demarcación territorial de dichos distritos electorales uninominales y su densidad poblacional, así como de solicitar al Congreso de la entidad las modificaciones pertinentes, transgreden el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que permiten la intervención de la Legislatura local en la aprobación de la geografía electoral del Estado, lo cual, en términos del artículo 86 BIS de la Constitución Política de la entidad es función integral y directa, entre otras, del Instituto Electoral del Estado, además, tal permisión implica que sea dicho Congreso quien la apruebe de manera definitiva, lo que se traduce en la intromisión de uno de los Poderes de la entidad en un acto competencia de un órgano especializado en la materia electoral.

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Registro digital (IUS): 2002293

Clave: P./J. 35/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 160

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 1o. de diciembre de 2011. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 35/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 35/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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