Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Existen diferencias que median entre un procedimiento de modificación y un procedimiento de revocación de precios. En el procedimiento de modificación, quedaría subsistente el acto combatido, mientras no se oyera a la parte quejosa y no se llegara a dictar la resolución que estableciera la modificación, en tanto que, en la revocación, se deja sin valor el acto reclamado y, por lo mismo, quedan subsistentes las anteriores resoluciones, mientras no se dicte el nuevo acuerdo, que podría ser del mismo contenido que la resolución reclamada. Ahora bien, si la garantía de audiencia se violó por no haberse seguido un procedimiento antes de dictarse la revocación, la propia garantía sólo queda restablecida si se oye a la quejosa en un procedimiento de revocación, y no en un procedimiento de modificación.
---
Registro digital (IUS): 801401
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
Queja 243/59. Laboratorios Doctomex, S. A. 8 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 35/2012 (10a.). DISTRITACIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 22 Y 114, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PERMITIR LA INTERVENCIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL EN LA APROBACIÓN DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Siguiente
Art. IUS 801408. AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo