Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 21 de la Ley de Amparo señala como término para la interposición de cualquier demanda de garantías el de quince días hábiles.
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Registro digital (IUS): 801408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 3513/58. Ferrocarril Mexicano. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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