FISCALES

Artículo IUS 801412. PRESCRIPCION EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL, NO SE REQUIERE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL, NO SE REQUIERE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.

Es falso que para poder ejercitar la acción de prescripción de un crédito fiscal, debe agotarse el recurso de reconsideración previamente al juicio de nulidad, pues no lo establece así el artículo 55 del Código Fiscal, ni hay por que condicionar el ejercicio de la citada acción de nulidad a dicho agotamiento de la reconsideración, puesto que la prescripción se consuma por el solo transcurso del tiempo y el artículo 55 referido no condiciona tal acción a requisito alguno.

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Registro digital (IUS): 801412

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 2515/62. Ricardo Céspedes García. 5 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801412 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801412 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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