Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es falso que para poder ejercitar la acción de prescripción de un crédito fiscal, debe agotarse el recurso de reconsideración previamente al juicio de nulidad, pues no lo establece así el artículo 55 del Código Fiscal, ni hay por que condicionar el ejercicio de la citada acción de nulidad a dicho agotamiento de la reconsideración, puesto que la prescripción se consuma por el solo transcurso del tiempo y el artículo 55 referido no condiciona tal acción a requisito alguno.
---
Registro digital (IUS): 801412
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
Amparo en revisión 2515/62. Ricardo Céspedes García. 5 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801408. AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
Siguiente
Art. III.4o.(III Región) 10 K (10a.. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AL IMPONER AL QUEJOSO LA PUBLICACIÓN A SU COSTA VIOLA EL DERECHO DE GRATUIDAD DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo