Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado, el juzgador debe dictar las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue aquél, y si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, impone al quejoso la obligación de cubrir los gastos para realizar dicho llamamiento a juicio, de ahí que tal encomienda viola el derecho de gratuidad de la impartición de justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -entendido como el derecho efectivo de tutela jurisdiccional, sobre la base del principio de gratuidad de la administración de justicia-, en virtud de que el emplazamiento es una clase especialísima de notificación de gran trascendencia procesal que tiene como fin dar a conocer al tercero perjudicado en el juicio, la existencia de una demanda que pudiera causarle perjuicio para enterarlo y salga a la defensa de su interés, razón por la que la integración de la relación jurídico procesal corresponde al órgano jurisdiccional, pues es a él y no a las partes, a quien atañe seguir las formalidades que se establecen para que se lleve a cabo esta primera notificación con la finalidad de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica del particular. En consecuencia, el mencionado numeral 30, fracción II, al atribuir al quejoso la publicación a su cargo de los edictos, resulta contrario a la norma constitucional porque le impone una costa judicial para que pueda tener acceso a la impartición de justicia, además implica delegarle una labor que corresponde al órgano jurisdiccional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2002299
Clave: III.4o.(III Región) 10 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1326
Amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012). 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José de Jesús López Arias. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López. Nota:El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del Capítulo Primero del Título Cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.Por ejecutoria del 1 de abril de 2014, el Pleno del Segundo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 9/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 275/2013, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de noviembre de 2013, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales 1a./J. 2/2014 (10a.), 1a./J. 3/2014 (10a.), y 1a./J. 4/2014 (10a.) de rubros: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA GRATUITA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.", "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, NO PRIVA DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN A QUIENES CARECEN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA SUFRAGARLOS.", y "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. LA MODULACIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE IMPONE AL QUEJOSO LA CARGA PROCESAL DE CUBRIR EL COSTO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.", respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 492/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales P./J. 22/2015 (10a.) y P./J. 23/2015 (10a.) de títulos y subtítulos: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", y "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A IMPONER MEDIDAS DE APREMIO AL QUEJOSO POR INCUMPLIR LA CARGA PROCESAL DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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