FISCALES

Artículo III.1o.A.4 A (10a.). ENCARGADOS DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN Y OFICIALES DE PARTES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBEN INVENTARIAR LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LAS PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO POR LAS CUALES SE DESAHOGAN REQUERIMIENTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENCARGADOS DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN Y OFICIALES DE PARTES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBEN INVENTARIAR LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LAS PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO POR LAS CUALES SE DESAHOGAN REQUERIMIENTOS.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 395/2010, determinó que los oficiales de partes de las autoridades fiscales tienen la obligación de cumplir con el derecho de legalidad de los gobernados, contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, en el desempeño de sus funciones, deben, entre otros actos, inventariar los documentos anexos a las promociones por las cuales se desahoguen requerimientos. Asimismo, la propia Segunda Sala en la diversa contradicción de tesis 353/2011 refirió que, tratándose de las promociones dentro del juicio de amparo, debe atenderse al criterio establecido en la contradicción inicialmente señalada, por esgrimirse en ella razonamientos válida y específicamente aplicables a esa materia. Consecuentemente, los encargados de las oficinas de correspondencia común y oficiales de partes de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deben inventariar los documentos anexos a las promociones en el juicio constitucional por las cuales se desahogan requerimientos, y no limitarse a señalar su cantidad, pues de lo contrario el juzgador carecerá de elementos ciertos e indubitables para tener por cumplido el requerimiento, ante la falta de certeza de los anexos presentados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002301

Clave: III.1o.A.4 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1327

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 312/2012. Q Altos, S. de R.L. de C.V. 28 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Nuñez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el precepto 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel.Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 395/2010 y 353/2011 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 760 y Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3603, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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