Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque es cierto que la prescripción es una excepción que debe oponerse como extintiva de la acción fiscal, no puede hacerse valer sino sólo hasta el momento en que concluya el plazo de cinco años que establece el artículo 55 del Código Fiscal, más no antes; en consecuencia, si al practicarse una vista de auditoría en determinada fecha, no había concluido aún el término de la prescripción iniciado con anterioridad, la empresa no estaba en posibilidad de hacer valer en el momento de la visita, tal excepción, ni eran los auditores la autoridad competente para oírla.
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Registro digital (IUS): 801421
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 48
Revisión fiscal 474/62. Radios Universal, S. A. 30 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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