FISCALES

Artículo IUS 801421. PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. CUANDO PUEDE HACERSE VALER.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. CUANDO PUEDE HACERSE VALER.

Aunque es cierto que la prescripción es una excepción que debe oponerse como extintiva de la acción fiscal, no puede hacerse valer sino sólo hasta el momento en que concluya el plazo de cinco años que establece el artículo 55 del Código Fiscal, más no antes; en consecuencia, si al practicarse una vista de auditoría en determinada fecha, no había concluido aún el término de la prescripción iniciado con anterioridad, la empresa no estaba en posibilidad de hacer valer en el momento de la visita, tal excepción, ni eran los auditores la autoridad competente para oírla.

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Registro digital (IUS): 801421

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Revisión fiscal 474/62. Radios Universal, S. A. 30 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801421 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801421 de la J. Fiscales SCJN?

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