Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El incidente de suspensión carece de materia, al demostrarse que la resolución incidental que se pretende sea revisada por el Tribunal Colegiado, fue revocada posteriormente por el Juez de Distrito, por haber surgido una causa superveniente, en tanto que ningún sentido práctico tendría analizar la ilegalidad de la interlocutoria impugnada, si el agravio que pudiera ocasionar la inicial concesión de la suspensión definitiva sobre los actos de las autoridades responsables ya fue reparado a través de tal determinación; además, las consideraciones que la sustentan son las que ahora prevalecen respecto a la medida cautelar solicitada.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002319
Clave: VIII.A.C.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1374
Incidente de suspensión (revisión) 325/2012. Delegado del Director General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otros. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Godínez Roldán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Cárdenas Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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