Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es verdad que la Dirección del Registro Federal de Automóviles sí tiene competencia en todas las materias relativas a importación, remate, liquidación, exenciones, etcétera, de vehículos automotores, que correspondían a la Dirección General de Aduanas, y si bien esta conclusión no puede fundarse en el acuerdo del subsecretario de ingresos de 9 de junio de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de ese propio mes y año, en tanto que el mismo no puede modificar la ley que creó la Dirección del Registro Federal de Automóviles, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1957 y que supeditó su vigencia a la publicación de su reglamento, sin embargo, sí puede basarse en la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1961, pues en su artículo 38 expresa, literalmente: "Las facultades que el Código Aduanero y las disposiciones relativas confieren a la Dirección de Aduanas y sus dependencias, respecto de operaciones o actos que sean objeto o afecten a vehículos automotores, se ejercerán por la Dirección del Registro Federal de Automóviles". De lo anterior se deduce que a partir del 1o. de enero de 1961, fecha en la que entró en vigor la ley mencionada, según su artículo cuarto transitorio, la dirección indicada adquirió la competencia pretendida, toda vez que este ordenamiento legal, por proceder del Congreso de la Unión, tiene igual jerarquía que la ley que estableció la Dirección del Registro Federal de Automóviles y por ello debe decirse que sí la modificó, estableciendo la competencia citada.
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Registro digital (IUS): 801437
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 50
Amparo en revisión 2511/62. Manuel Aguilar Bernal. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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