Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 8o., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando los actos impugnados sean materia de un recurso o juicio pendiente de resolución, el juicio contencioso administrativo es improcedente. En estas condiciones, para que se actualice la indicada causal es menester verificar que, efectivamente, los actos controvertidos, concomitantemente, son materia de un diverso recurso administrativo o juicio de nulidad, pues tal circunstancia debe demostrarse fehacientemente y no inferirse con base en presunciones. Por tanto, las copias simples de una diversa demanda de nulidad en la que se impugnan los mismos actos, exhibidas por la autoridad demandada, no producen plena certeza de que se actualiza la indicada hipótesis; de ahí que la Sala Fiscal, con las facultades que le otorga el artículo 41 de la citada ley, debe investigar y allegarse de las constancias originales o certificadas del expediente de nulidad aludido para, en su caso, decretar la improcedencia del juicio por litispendencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002316
Clave: II.3o.A.34 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1371
Amparo directo 283/2011. Diseños Tercer Milenio, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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