Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 50, fracciones I, IV y VII y 54, fracciones I, V, VIII, XI y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, los impedimentos en éste operan respecto de los secretarios de Acuerdos de las Salas del mencionado órgano, en virtud de que son los jurídicamente encargados de la elaboración tanto de los proyectos de autos y resoluciones, como de las sentencias y de engrosarlas, por lo que cuando al realizar dichos actos se ubiquen en alguna hipótesis que ponga en riesgo la imparcialidad jurisdiccional, deben excusarse de conocer del juicio correspondiente, en términos del artículo 43 del citado código. No pasa inadvertido que aunque en la señalada ley orgánica y en los artículos 10 a 12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que contienen las reglas sobre impedimentos y excusas, sólo se hace referencia a los Magistrados del aludido tribunal, esa circunstancia no puede llevarse al extremo de considerar que el sistema de excusas e impedimentos en dicho juicio no está previsto para los secretarios de Acuerdos de dicho tribunal, ya que una interpretación así no sólo sería contraria a la imparcialidad jurisdiccional reconocida en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que se opondría a las funciones y características de la actividad de los indicados secretarios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002315
Clave: II.3o.A.30 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1371
Amparo directo 280/2011. 27 de octubre de 2011. Unanimidad en los resolutivos, mayoría en el criterio. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.34 A (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS COPIAS SIMPLES DE UNA DIVERSA DEMANDA DE NULIDAD EN LA QUE SE IMPUGNAN LOS MISMOS ACTOS, EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO GENERAN CERTEZA DE QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO.
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