FISCALES

Artículo IUS 801430. QUEJA, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

QUEJA, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.

Al establecer el artículo 96 de la Ley de Amparo que el recurso de queja puede ser interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, ello significa solamente que está precisando quienes tienen derecho a agotar la defensa en el caso señalado; de lo cual no se desprende en forma alguna, que el precepto en cuestión establezca "una facultad y no una obligación" y que el tercero extraño puede elegir entre el recurso o el juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 801430

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 5132/62. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801430 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801430 de la J. Fiscales SCJN?

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