Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Al establecer el artículo 96 de la Ley de Amparo que el recurso de queja puede ser interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, ello significa solamente que está precisando quienes tienen derecho a agotar la defensa en el caso señalado; de lo cual no se desprende en forma alguna, que el precepto en cuestión establezca "una facultad y no una obligación" y que el tercero extraño puede elegir entre el recurso o el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 801430
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
Amparo en revisión 5132/62. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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