Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los argumentos que originaron la citada jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 438, de rubro: "INFORMACIÓN PÚBLICA. EL MONTO ANUAL DE LAS CUOTAS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS NO CONSTITUYE UN DATO QUE DEBA DARSE A CONOCER A LOS TERCEROS QUE LO SOLICITEN.", se advierte que aun cuando se refiere al tema de cuotas sindicales, su alcance es más general, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que la información pública es el conjunto de datos en posesión de los poderes constituidos del Estado, obtenidos en ejercicio de sus funciones en calidad de autoridad, es decir, cuando al aplicar su ius imperium, obtienen información de particulares, que de no ejercer esa facultad, no estarían obligados a otorgarla, por motivos personales, de interés o de cualquier otro. En ese sentido, los datos en poder de una entidad paraestatal relativos a la relación de trabajo que ésta guarda con sus empleados en su calidad de patrón -los cuales obtuvo sin ejercer su potestad de imperio-, no tienen la calidad de información pública, pues los particulares no están obligados a darles transparencia.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2002321
Clave: II.8o.(I Región) 15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1375
Amparo en revisión 366/2012. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 13/2013 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/2 A (10a.) de rubro: "INFORMACIÓN PÚBLICA. TIENE ESE CARÁCTER LA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RELATIVA A LOS RECURSOS PÚBLICOS ENTREGADOS AL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES LABORALES CONTRACTUALES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.P.A.1 A (10a.). INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CERTIFICADO MÉDICO EN EL QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LA HACE CONSTAR (FORMATO RT-09), ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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Art. II.3o.A.29 A (10a.). INTERÉS EN AMPARO DIRECTO. LO TIENE QUIEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL OBTUVO LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, SI EN EL CONTEXTO PRÁCTICO LOS EFECTOS DE ESA SENTENCIA NO LE PROPORCIONAN UNA SOLUCIÓN REAL A LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA.
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