Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que en una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declare la nulidad lisa y llana del acto o resolución impugnada por deficiente fundamentación de la competencia de la autoridad que la emitió, debe estimarse que el actor en el juicio contencioso administrativo tiene interés jurídico para acudir al amparo directo, si en el contexto práctico los efectos de esa sentencia no le proporcionan una solución real a la cuestión efectivamente planteada, es decir, si aún puede obtener mayores beneficios, como en el caso de que no se haya invalidado toda la actuación de la demandada ni solucionado el problema de origen y se permita a ésta replicar el acto por conducto de la autoridad con facultades para emitirlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002324
Clave: II.3o.A.29 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1281
Amparo directo 146/2011. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 15 A (10a.). INFORMACIÓN PÚBLICA. NO TIENEN ESA CALIDAD LOS DATOS EN PODER DE UNA ENTIDAD PARAESTATAL RELATIVOS A LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE ÉSTA GUARDA CON SUS EMPLEADOS EN SU CALIDAD DE PATRÓN (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 118/2010).
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Art. IV.2o.A.27 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTÁ OBLIGADA A ATENDER LA CAUSA DE PEDIR EXPRESADA POR EL PARTICULAR, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE NO INTRODUCIR PLANTEAMIENTOS QUE REBASEN LO PEDIDO E IMPLIQUEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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