FISCALES

Artículo IV.3o.A.19 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL ACUERDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE REALIZARLA PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO NO OBSTANTE QUE EL ACTOR SEÑALÓ EL DOMICILIO RESPECTIVO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67, TERCER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DI

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL ACUERDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE REALIZARLA PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO NO OBSTANTE QUE EL ACTOR SEÑALÓ EL DOMICILIO RESPECTIVO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67, TERCER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).

El citado precepto establecía que una vez que los particulares que sean partes en el juicio contencioso administrativo federal se apersonen a éste, deben señalar domicilio en el que se les hará saber personalmente o por correo certificado con acuse de recibo la resolución que tenga por admitida la contestación de la demanda. Por ende, en caso de que la Sala Fiscal efectúe tal notificación por lista, no obstante que el actor haya señalado domicilio para oír notificaciones, se actualiza una violación procesal análoga a las que prevé el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento, por afectarse las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, en tanto que al no habérsele notificado personalmente dicho proveído, el demandante no estuvo en posibilidad de controvertir, vía ampliación, los razonamientos expuestos por la autoridad demandada en la contestación. De ahí que, en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, se actualiza una violación manifiesta de la ley que conlleva la suplencia de la queja deficiente a favor del quejoso y debe concederse la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala subsane dicha actuación y notifique personalmente o por correo certificado el acuerdo que tuvo por contestada la demanda, el oficio de contestación formulado por la autoridad demandada y los anexos que correspondan, y una vez seguidas las etapas procesales de ley, emita diversa resolución en la que resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002341

Clave: IV.3o.A.19 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1444

Precedentes

Amparo directo 17/2012. Pedro Felipe Castañeda Martínez. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Consuelo del Roble Treviño González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.19 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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