Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto establecía que una vez que los particulares que sean partes en el juicio contencioso administrativo federal se apersonen a éste, deben señalar domicilio en el que se les hará saber personalmente o por correo certificado con acuse de recibo la resolución que tenga por admitida la contestación de la demanda. Por ende, en caso de que la Sala Fiscal efectúe tal notificación por lista, no obstante que el actor haya señalado domicilio para oír notificaciones, se actualiza una violación procesal análoga a las que prevé el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento, por afectarse las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, en tanto que al no habérsele notificado personalmente dicho proveído, el demandante no estuvo en posibilidad de controvertir, vía ampliación, los razonamientos expuestos por la autoridad demandada en la contestación. De ahí que, en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, se actualiza una violación manifiesta de la ley que conlleva la suplencia de la queja deficiente a favor del quejoso y debe concederse la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala subsane dicha actuación y notifique personalmente o por correo certificado el acuerdo que tuvo por contestada la demanda, el oficio de contestación formulado por la autoridad demandada y los anexos que correspondan, y una vez seguidas las etapas procesales de ley, emita diversa resolución en la que resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002341
Clave: IV.3o.A.19 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1444
Amparo directo 17/2012. Pedro Felipe Castañeda Martínez. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Consuelo del Roble Treviño González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.13 A (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE EL ACTA RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO ESTÁ INDEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA, BASTA QUE EN ÉSTA NO SE CUMPLA CON UNO SOLO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.
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Art. IUS 801469. AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE (DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES).
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