Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 104, fracción IV y segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se advierte la regla general consistente en que las notificaciones que recaigan a resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o sanción deberán realizarse personalmente, esto es, por notificador o correo certificado con acuse de recibo en el domicilio señalado en autos; sin embargo, en su tercer y cuarto párrafos establece una excepción, en el sentido de que cuando las notificaciones versen sobre el procedimiento conciliatorio, podrán efectuarse fuera del domicilio señalado para tal efecto y entenderse con el representante legal del interesado. Consecuentemente, la notificación de una multa impuesta en la audiencia del procedimiento conciliatorio puede llevarse a cabo en ésta, por conducto del representante legal del sancionado, sin que la autoridad deba acreditar qué ley o precepto legal la autorizaba para notificar de la manera en que lo hizo, o que el destinatario de la comunicación haya consentido tal medio para hacerse sabedor de ese tipo de actos, en atención a que se surte la indicada hipótesis de excepción.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002366
Clave: I.4o.A.20 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1519
Amparo directo 432/2012. Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.A.16 A (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA LA SENTENCIA SERÁ DICTADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y NO EN FORMA COLEGIADA, NO RESTRINGE EL ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA NI VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. I.4o.A.21 A (10a.). PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. CONFORME AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA NOTIFICACIÓN DE UNA MULTA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PUEDE REALIZARSE POR LA AUTORIDAD QUE LLEVÓ A CABO ÉSTA.
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