FISCALES

Artículo I.4o.A.20 A (10a.). PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. CONFORME AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA NOTIFICACIÓN DE UNA MULTA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PUEDE LLEVARSE A CABO EN ÉSTA, POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. CONFORME AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA NOTIFICACIÓN DE UNA MULTA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PUEDE LLEVARSE A CABO EN ÉSTA, POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO.

Del artículo 104, fracción IV y segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se advierte la regla general consistente en que las notificaciones que recaigan a resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o sanción deberán realizarse personalmente, esto es, por notificador o correo certificado con acuse de recibo en el domicilio señalado en autos; sin embargo, en su tercer y cuarto párrafos establece una excepción, en el sentido de que cuando las notificaciones versen sobre el procedimiento conciliatorio, podrán efectuarse fuera del domicilio señalado para tal efecto y entenderse con el representante legal del interesado. Consecuentemente, la notificación de una multa impuesta en la audiencia del procedimiento conciliatorio puede llevarse a cabo en ésta, por conducto del representante legal del sancionado, sin que la autoridad deba acreditar qué ley o precepto legal la autorizaba para notificar de la manera en que lo hizo, o que el destinatario de la comunicación haya consentido tal medio para hacerse sabedor de ese tipo de actos, en atención a que se surte la indicada hipótesis de excepción.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002366

Clave: I.4o.A.20 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1519

Precedentes

Amparo directo 432/2012. Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.20 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.20 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.A.20 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.A.20 A (10a.) FISCALES desde tu celular