Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no prevé consecuencia alguna para el caso de que la autoridad no emita, en el plazo de quince días, su resolución en el procedimiento sancionador por infracciones a la ley relativa que establece; sin embargo, esta norma no debe interpretarse aisladamente, sino en relación con el precepto 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente, que fija el plazo en que caducarán los procedimientos administrativos iniciados de oficio, pues sólo de esa forma se fija plazo para que las autoridades ejerzan sus facultades para emitir su resolución, atento a la garantía de seguridad jurídica. Lo anterior es así, ya que no debe perderse de vista que ambas normas forman parte de un sistema y, por ende, se complementan, lo cual origina que adquieran un significado más complejo del que pudiera reflejar su lectura aislada; de ahí que el examen de una norma debe considerar ese alcance sistemático, con el fin de lograr un entendimiento integral de sus finalidades.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002368
Clave: I.9o.A.15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1521
Amparo directo 670/2011. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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