Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos tercero y décimo primero transitorios del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal abrogaron el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana, sus lineamientos, el aviso mediante el cual se da a conocer el listado de las personas físicas y/o morales dedicadas a la publicidad exterior adheridas a dicho programa, y se dejaron sin efectos los convenios celebrados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la entidad en materia de reordenamiento de publicidad de 2001 al 15 de agosto de 2011. En estas condiciones, al establecerse que los convenios celebrados por publicistas con esa dependencia para sujetarse a dicho programa quedan insubsistentes, es patente la afectación en su esfera de derechos, pues aquéllos acreditan que éstos se hallan en una situación tal que, como titulares de diversas estructuras de anuncios, pretenden obtener las licencias respectivas, en tanto les permiten, en condiciones específicas, la conservación de los anuncios o su utilización en diversas áreas convenidas. Por tanto, el interés jurídico para que los publicistas impugnen en amparo los mencionados preceptos se acredita con esos instrumentos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002375
Clave: I.4o.A.23 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1524
Amparo en revisión 130/2012. Promo Medios de Comunicación, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.15 A (10a.). PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 123, DEBE DETERMINARSE EN RELACIÓN CON EL PRECEPTO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE.
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Art. IV.3o.A.4 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO EN AMPLIACIÓN DE DEMANDA, SI CON ANTELACIÓN SE DECLARÓ FUNDADO OTRO PARA EL MISMO EFECTO.
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