Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si previo a la presentación del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo contra la negativa a conceder la suspensión provisional del acto reclamado en ampliación de demanda, se declaró fundado otro para el mismo efecto, debe declararse sin materia el posterior, ya que la nueva pretensión del recurrente se encuentra colmada mediante una determinación que tiene como efecto que dejen de subsistir las consideraciones originarias del Juez de Distrito y, por ello, no podría obtener un mayor beneficio, máxime que realizar el análisis de sus agravios tendría un fin extralógico que a nada práctico conduciría, sin que sea óbice a lo anterior que en el proveído que pretende recurrir, la juzgadora haya negado la suspensión provisional solicitada respecto de las mismas autoridades responsables señaladas en la demanda inicial, en razón de que tal decisión no puede prevalecer ante lo ya determinado, lo cual tiene efectos jurídicos hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002377
Clave: IV.3o.A.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1527
Queja 40/2012. Sara Luz Sánchez Chávez. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.23 A (10a.). PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA QUE LOS PUBLICISTAS IMPUGNEN EN AMPARO LOS ARTÍCULOS TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, SE ACREDITA CON LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA SUJETARSE AL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA.
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Art. XVII.1o.C.T.8 K (10a.). QUEJA SIN MATERIA. ASÍ DEBE DECLARARSE LA INTERPUESTA CONTRA EL DESECHAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO, DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL EXISTIR CONVENIO ENTRE LAS PARTES QUE DIO POR CONCLUIDO EL JUICIO DE ORIGEN.
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