Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la recurrente se duele del indebido desechamiento del incidente de inejecución de sentencia por parte del Juez Federal y si éste posteriormente a esa resolución, en términos del numeral 105 de la Ley de Amparo determinó la imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector ante la existencia de un convenio celebrado entre las partes que da por concluido el juicio de origen, es evidente que el recurso que tiene por objeto determinar a quién corresponde calificar la procedencia del incidente de inejecución queda sin materia, en tanto que dejó de existir el presupuesto para hacer tal calificativa, al resultar excusable el posible incumplimiento de la autoridad responsable de la ejecutoria de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002378
Clave: XVII.1o.C.T.8 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1527
Queja 49/2012. Rita Patricia Mendías Espinoza. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.4 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO EN AMPLIACIÓN DE DEMANDA, SI CON ANTELACIÓN SE DECLARÓ FUNDADO OTRO PARA EL MISMO EFECTO.
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Art. 1a. CCLXVII/2012 (10a.). RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS AGRAVIOS ENDEREZADOS A IMPUGNAR CUESTIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL FONDO DEL ASUNTO DEBEN DECLARARSE INFUNDADOS.
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