Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
El citado precepto, al prever que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral del Estado de Colima que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Municipales Electorales, transgrede el artículo 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste no establece restricción alguna para que tales Tribunales ordenen el recuento de votos en sede jurisdiccional, sino que en todo momento les faculta para volver a ordenar que se constate el número de sufragios arrojados por la votación para cada candidato o partido.
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Registro digital (IUS): 2002380
Clave: P./J. 36/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 222
Acción de inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 1o. de diciembre de 2011. Mayoría de diez votos; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 36/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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