Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 65 a 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevén que en el procedimiento administrativo de licitación pública, las partes licitantes, en caso de desacuerdo con los actos de alguna de sus etapas, podrán interponer el recurso de inconformidad, a efecto de que se resuelva sobre su legalidad. Asimismo, en términos del artículo 75 del mismo ordenamiento, cuando la parte inconforme o el tercero interesado estimen que la convocante, al cumplir la resolución recaída a ese medio ordinario de defensa, incurrió en repetición, defecto, exceso o simplemente omitió su acatamiento, podrán hacerlo del conocimiento de la autoridad que conoció de dicho recurso, vía incidental, la cual resolverá si se cumplió o no con las directrices fijadas y, en caso de resultar fundado el incidente, dejará insubsistente el acto y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles. Consecuentemente, la determinación incidental sobre el cumplimiento de la resolución del recurso de inconformidad no es definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, ya que únicamente provee sobre una cuestión procesal dentro del procedimiento principal, como es el de licitación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2002383
Clave: I.3o.(I Región) 13 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1529
Amparo directo 256/2012. Equipos y Materiales Electrónicos Industriales, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Narciso Ramírez Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.(I Región) 14 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL INCIDENTE QUE DETERMINA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU RESOLUCIÓN SÓLO PROCEDE A SOLICITUD DE QUIENES CONTENDIERON EN AQUÉL.
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Art. IUS 801522. INGRESOS REALMENTE PERCIBIDOS, DETERMINACION DE LOS. NO ES APTA LA INTERVENCION DE NEGOCIACIONES, PARA LA.
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