Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la revisión adhesiva debe presentarse ante el órgano que conozca de la principal dentro del plazo que prevé el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, también lo es que no se interrumpe el plazo para la interposición del citado recurso si quien lo promueve se equivocó en su presentación al hacerlo ante el Juzgado de Distrito y no ante el Tribunal Colegiado que conoce de la revisión principal, pues el juicio de amparo se sustenta en el principio de buena fe, lo cual conduce a hacer más flexible el acceso a la tutela jurisdiccional constitucional, lo que incluye sus recursos, razón por la cual el yerro de la presentación del susodicho recurso adherente ante el Juez de Distrito que conoce del juicio de garantías respectivo, no es motivo suficiente para desecharlo por extemporáneo, a no ser que cuando se presente ante ese juzgador federal, hayan transcurrido más de los cinco días a que alude el citado artículo 83, contados a partir de que surtió efectos la notificación del auto emitido por el órgano colegiado que admitió a trámite el recurso de revisión principal.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002396
Clave: III.5o.C.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1534
Reclamación 10/2012. Inmobiliaria Megaterra de Occidente, S.A. de C.V., actualmente Asesores Jaliscienses y Desarrolladores, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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