Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 87 de la Ley de Amparo se colige que el presidente de la República carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que, por una parte, sobreseyó respecto de la ley reclamada y, por otra, concedió la protección de la Justicia Federal en relación con el acto de aplicación por vicios propios, ya que si bien es cierto que puede considerarse como autoridad ordenadora para efectos del juicio de amparo contra leyes, también lo es que, en el contexto descrito, no existe pronunciamiento ni estudio alguno respecto de la ley reclamada y, por tanto, el titular del Poder Ejecutivo carece de legitimación para defender actos que no emitió ni ordenó.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002397
Clave: X.A.T.6 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1534
Amparo en revisión 143/2012. Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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