Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando una entidad federativa coordinada en ingresos federales interponga el recurso de revisión fiscal en los juicios contenciosos que versen sobre resoluciones de sus autoridades fiscales emitidas en materia de coordinación de ingresos federales, por tratarse de una persona moral, deberá hacerlo por conducto de los órganos o funcionarios que la representan, según lo dispongan la Constitución y las leyes locales. En ese sentido, si conforme a los artículos 42 y 49, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el representante de la entidad es el Gobernador del Estado, y acorde con los artículos 1, 2, 4, 8, 12, 14, 18, 19, 20 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz; 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de ese Estado, y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tal entidad federativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2009, el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado no tiene dentro de sus facultades y atribuciones la de representar a esa entidad o a su Gobernador, resulta que no está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios sobre resoluciones emitidas por autoridades fiscales del Estado de Veracruz, en su calidad de entidad federativa coordinada en ingresos federales.
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Registro digital (IUS): 2002398
Clave: 2a./J. 128/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 895
Contradicción de tesis 294/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis de jurisprudencia 128/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.A.T.6 K (10a.). REVISIÓN EN AMPARO. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE, POR UNA PARTE, SOBRESEYÓ RESPECTO DE LA LEY RECLAMADA Y, POR OTRA, CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL EN RELACIÓN CON EL ACTO DE APLICACIÓN POR VICIOS PROPIOS.
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