Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a la naturaleza excepcional del recurso de revisión fiscal, su procedencia está enmarcada dentro de los criterios de selectividad y restricción, y condicionada a los supuestos específicos que a juicio del legislador, dada su importancia y trascendencia, justifican un nuevo estudio por el tribunal revisor, los cuales prevé el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la resolución sea emitida por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior, o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; b) Que en aquélla se haya decretado o negado el sobreseimiento o se trate de una sentencia definitiva; y, c) Que el asunto se refiera a cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a IX del citado precepto. En ese orden de ideas, el indicado recurso es improcedente contra las sentencias emitidas en el juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía sumaria, pues conforme a los artículos 58-1 a 58-15 del señalado ordenamiento, el trámite y resolución de éste culminan con el dictado de una sentencia que, en un término de diez días contados a partir del cierre de la instrucción, debe emitir el Magistrado instructor; de ahí que no se satisfaga el primero de los requisitos aludidos. Además, el legislador estableció la procedencia del recurso de reclamación contra autos o resoluciones intraprocesales dictadas por el Magistrado instructor, sin asentar la posibilidad de inconformarse contra la sentencia que en definitiva dictara en la referida vía sumaria, ya que si hubiera sido su intención incluir ese supuesto, así lo habría hecho en el precepto que contiene tal medio de impugnación o mediante la ampliación de los supuestos de procedencia del invocado artículo 63.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002399
Clave: V.3o.P.A.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1536
Revisión fiscal 61/2012. Administrador Local Jurídico de Ciudad Obregón, Sonora, en suplencia por ausencia del jefe del Servicio de Administración Tributaria. 15 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Yuridia Camarillo Medrano.Revisión fiscal 67/2012. Administrador Local Jurídico de Ciudad Obregón, Sonora, en suplencia por ausencia del jefe del Servicio de Administración Tributaria. 26 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Yuridia Camarillo Medrano.Nota: La presente tesis jurisprudencial aborda el mismo tema que la tesis aislada VI.1o.A.32 A (10a.) de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA." que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2012, resuelta por la Segunda Sala el 3 de octubre de 2012, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 152/2012 (10a.), de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA."La tesis aislada VI.1o.A.32 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2049.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 128/2012 (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DE NULIDAD QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES, EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
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Art. IUS 801546. AGRARIO, GARANTIA DE AUDIENCIA.
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