FISCALES

Artículo IUS 801546. AGRARIO, GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO, GARANTIA DE AUDIENCIA.

Demostrado en autos que el agraviado tiene la posesión de una parcela que las responsables tratan de arrebatarle, por estimar que la misma pertenece a un tercero; y hecho valer por el propio agraviado, como conceptos de violación, que las órdenes reclamadas entrañan la privación de su posesión y el desconocimiento de sus derechos ejidales, sin que, para ello, se haya seguido en su contra el procedimiento de privación de derechos agrarios que señala el artículo 173 del código de la materia, cabe señalar que, en efecto, al quejoso no le puede ser desconocida su posesión, así sea ésta ilegal o injustificada, sino por resolución dictada en el procedimiento agrario que proceda y en el que sea oído el propio quejoso, ya que, de otra suerte, sería violada en su perjuicio la garantía constitucional establecida por el artículo 14.

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Registro digital (IUS): 801546

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 7736/62. Roberto Olascoaga. 3 de julio de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7110/62. Agustín Galindo. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 125, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE UNA PARCELA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801546 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801546 de la J. Fiscales SCJN?

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