Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El supuesto previsto en el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativo a que la resolución susceptible de impugnarse a través del recurso de revisión sea en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, se refiere no sólo a las resoluciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en las que determina de oficio el grado de riesgo, ante la omisión de los patrones de autoclasificarse, o en ejercicio de sus facultades de comprobación modifica dicho grado, sino también a aquellas en las cuales el propio Instituto rectifica o determina el monto de la prima del seguro de riesgos de trabajo. Lo anterior es así, porque las resoluciones que fijan ese grado o lo modifican, sea porque el patrón no haya efectuado la determinación relativa o lo haya hecho incorrectamente, conllevan necesariamente a una determinación o rectificación en el monto de la prima del seguro; es decir, la determinación o rectificación en el monto de la prima tiene como presupuesto de existencia una modificación o determinación en el grado de riesgo de las empresas que repercute en la variación de la prima. Por tanto, cuando en las resoluciones se determina o modifica el grado de riesgo, o rectifica o determina el monto de la prima relativa versan sobre el fondo del asunto, y son impugnables a través del recurso de revisión fiscal.
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Registro digital (IUS): 2002400
Clave: 2a./J. 136/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 940
Contradicción de tesis 321/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis de jurisprudencia 136/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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