Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los recursos administrativos establecidos por la ley del acto no pueden ser agotados cuando en el propio acto no se expresa fundamento legal alguno; por lo que aun cuando en un caso se conceda a los interesados el recurso, éstos no están en posibilidad de agotar dicho recurso, si en el acto por ellos reclamado no se señaló disposición alguna del propio reglamento que lo fundara legalmente.
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Registro digital (IUS): 801548
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 75
Amparo en revisión 617/63. Rosario Luque de Juettner. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Tercera Parte, página 64, segunda tesis, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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