FISCALES

Artículo IUS 801548. RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

Los recursos administrativos establecidos por la ley del acto no pueden ser agotados cuando en el propio acto no se expresa fundamento legal alguno; por lo que aun cuando en un caso se conceda a los interesados el recurso, éstos no están en posibilidad de agotar dicho recurso, si en el acto por ellos reclamado no se señaló disposición alguna del propio reglamento que lo fundara legalmente.

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Registro digital (IUS): 801548

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo en revisión 617/63. Rosario Luque de Juettner. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Tercera Parte, página 64, segunda tesis, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801548 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801548 de la J. Fiscales SCJN?

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