FISCALES

Artículo IUS 801550. COOPERACION. COBRO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COOPERACION. COBRO DE.

Si aparece con claridad que la determinación del monto de los derechos que se exigen al quejoso, tiene como base las tarifas y cuotas unitarias establecidas por los artículos 420 y 421 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por construcción de alumbrado y reconstrucción de pavimento de asfalto, en relación con el frente afectado del predio propiedad de dicho quejoso, es claro que se aplicaron las disposiciones del título X de la Ley de Hacienda, tal como fueron reformadas por decretos de 30 de diciembre de 1949 y 1950, que cambiaron el sistema anterior de derrama del porcentaje sobre el costo total de las obras, por el sistema de cuotas unitarias y tarifas fijas, y en tales condiciones tal cobro no es violatorio de garantías.

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Registro digital (IUS): 801550

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo en revisión 546/53. Antonio García Martínez. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801550 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801550 de la J. Fiscales SCJN?

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