Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si aparece con claridad que la determinación del monto de los derechos que se exigen al quejoso, tiene como base las tarifas y cuotas unitarias establecidas por los artículos 420 y 421 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por construcción de alumbrado y reconstrucción de pavimento de asfalto, en relación con el frente afectado del predio propiedad de dicho quejoso, es claro que se aplicaron las disposiciones del título X de la Ley de Hacienda, tal como fueron reformadas por decretos de 30 de diciembre de 1949 y 1950, que cambiaron el sistema anterior de derrama del porcentaje sobre el costo total de las obras, por el sistema de cuotas unitarias y tarifas fijas, y en tales condiciones tal cobro no es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 801550
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 78
Amparo en revisión 546/53. Antonio García Martínez. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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