Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta el 3 de octubre de 2011 y 124 de la Ley de Amparo (al tenor de los cuales deben resolverse los asuntos que hayan iniciado bajo dicha vigencia), las exigencias que condicionan la procedencia de la suspensión en el juicio de garantías son que: a) Los actos contra los cuales se haya solicitado la medida cautelar sean ciertos; b) Su naturaleza permita su paralización; c) El agraviado solicite tal medida; d) No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y, e) Los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto sean de difícil reparación. En este contexto, para que proceda el otorgamiento de la suspensión definitiva de los actos reclamados, el interés legítimamente tutelado del quejoso debe estar plenamente acreditado y, en el caso de actividades reguladas por la administración pública que se encuentren sujetas a requisitos de vigencia, debe acreditarse que se cuenta con los permisos o documentos vigentes que permitan su desarrollo. Por su parte, los artículos 3o., fracción II y 31 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal establecen que los comerciantes permanentes que ejercen el comercio por tiempo indeterminado en un lugar fijo, deben empadronarse ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal y que el empadronamiento respectivo debe refrendarse, gratuitamente, durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que lo fundaron. Consecuentemente, es improcedente otorgar la suspensión contra la clausura, remoción, desmantelamiento o actos de molestia respecto de puestos colocados en la vía pública, cuando la cédula de empadronamiento del giro comercial no contiene el refrendo anual correspondiente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002419
Clave: I.9o.A.21 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1574
Amparo en revisión 401/2011. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 375/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 15/2013 (10a.) de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL INMINENTE DESALOJO, DESTRUCCIÓN O CLAUSURA DE LOCALES COMERCIALES FIJOS O SEMIFIJOS, SI EL INTERESADO NO ACREDITA CONTAR CON LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO VIGENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLXIX/2012 (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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