Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberán considerar en sus sentencias los alegatos presentados en tiempo por las partes. Por otra parte, atento a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. Asimismo, el principio de universalidad constituye una directriz que coadyuva al fortalecimiento de la seguridad jurídica en las decisiones jurisdiccionales, en tanto que se erige como una garantía procesal que obliga a los juzgadores a pronunciarse en un sentido y, en contrapartida, les impide resolver un mismo tipo de asunto aplicando diversos criterios sin una justificación objetiva. En tal virtud, en atención a la garantía de seguridad jurídica y al principio de universalidad, si en el escrito de alegatos el actor solicitó oportunamente a la Sala que tomara en consideración uno de sus precedentes que resolvió la misma problemática planteada, y no obstante ello, prescinde de su análisis y dicta la sentencia respectiva, tal omisión transgrede las normas del procedimiento en su perjuicio, lo que amerita la reposición del procedimiento, para que se deje insubsistente la sentencia y se emita otra, en la que, de manera fundada y motivada, se establezcan las razones por las cuales no cabría aplicar el precedente invocado o, en su caso, las razones por las que habría de abandonarse ese criterio o, si es el caso, seguirlo sosteniendo al dictar el fallo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2002444
Clave: X.2o.(XI Región) 2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1889
Amparo directo 5/2012. Servicios Outsourcing de Antequera para la Construcción, S.C. de R.L. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretario: Marcos Martínez Moguel.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 24/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 169/2016 (10a.) de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE PRONUNCIARSE SOBRE ÉSTOS, EN LOS QUE SE INVOCARON PRECEDENTES EMITIDOS POR LA PROPIA SALA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE DEJE SIN DEFENSA A LA PARTE QUE LOS FORMULÓ."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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