Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación contiene en su primer párrafo el concepto de arrendamiento financiero para efectos fiscales (naturaleza y finalidad) y, en el segundo, prevé las formalidades que debe contener el contrato respectivo, que son: celebrarse por escrito, consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o su mecánica para determinarla. Por ello, no se satisface la obligación consistente en consignar en el contrato de arrendamiento financiero el valor del bien objeto de la operación cuando el contribuyente lo obtiene de la suma de las rentas pactadas, pues no es lo que exige la norma, además de que el fin que subyace a dicha obligación, es que ese valor sea la base sobre la que se aplicarán los porcentajes de depreciación que corresponda, según el bien de que se trate, en términos del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002454
Clave: I.4o.A.26 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1928
Amparo directo 565/2011. Candies Mexican Investments, S. de R.L. de C.V. 28 junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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