FISCALES

Artículo XXI.2o.P.A. J/2 (10a.). CARTA INVITACIÓN. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CARTA INVITACIÓN. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

La carta invitación al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad a regularizar su situación fiscal, no constituye una resolución definitiva impugnable mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues a través de ella la autoridad exactora únicamente se limita a sugerirle al gobernado la corrección de su situación en su calidad de contribuyente, con la finalidad de evitar una resolución determinante de crédito con base en las irregularidades detectadas; luego, si en el documento impugnado no se determina un crédito fiscal ni se aplica sanción alguna, es inconcuso que no trasciende a la esfera jurídica del demandante ni le causa perjuicios para efectos de la procedencia del juicio de nulidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002466

Clave: XXI.2o.P.A. J/2 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1773

Precedentes

Amparo directo 267/2012. Tatiana Torreblanca Martín. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Zeus Hernández Zamora.Amparo directo 308/2012. Natividad Mendoza Rodríguez. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.Amparo directo 228/2012. Ramiro Argüello Sánchez. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.Amparo directo 170/2012. Liliana Luna Ocampo. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Luis Rubén Rizo Navarro.Amparo directo 357/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa III.2o.A.219 A, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ‘CARTA INVITACIÓN’ AL CONTRIBUYENTE PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 504/2012, declarada inexistente por la Segunda Sala el 13 de febrero de 2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.P.A. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.P.A. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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