Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La mencionada infracción se actualiza por la omisión de los usuarios de manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Así, se prevé con claridad la ilicitud del acto de omitir informar el envío de dos o más documentos por cobrar o cantidades en efectivo que en su totalidad excedan de diez mil dólares. Consecuentemente, el excedente de la suma de las cantidades de todos los documentos o efectivo que formen parte del envío en que se dio la omisión que superó el monto indicado en dicho precepto, es el que debe considerarse para calcular el porcentaje a fin de determinar la multa establecida en la fracción VII del artículo 185 de la Ley Aduanera, y no el excedente de cada uno.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002541
Clave: III.3o.A.11 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2070
Amparo directo 523/2011. Lafex, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Luis Vázquez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.33 A (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBEN DESESTIMARSE LOS ARGUMENTOS EN QUE SE HAGAN VALER LAS CAUSALES RELATIVAS, SI ALUDEN A CUESTIONES COMPETENCIALES.
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