Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 28, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no señala que las personas morales oficiales estén exentas de otorgar garantía para efectos de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también lo es que de la interpretación sistemática de los artículos 5 y 255 de la Ley del Seguro Social, 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, se colige que el Instituto Mexicano del Seguro Social es una persona moral oficial exenta de otorgar garantías, aun tratándose del juicio de amparo, por ser de acreditada solvencia. Por tanto, el precepto inicialmente citado no establece para dicho organismo mayores requisitos que el artículo 124 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, toda vez que la referida exención también es aplicable para el juicio contencioso administrativo federal, razón por la que no se actualiza la excepción al principio de definitividad que rige en el amparo, respecto de las demandas promovidas por el mencionado instituto contra actos impugnables en el juicio contencioso administrativo federal.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002549
Clave: I.7o.A.79 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2074
Amparo en revisión 324/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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