Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si los quejosos reclaman en el juicio de amparo la remoción de los cargos que ocupan en el comisariado ejidal o en el consejo de vigilancia, así como su substitución por otros ejidatarios, y concluye el periodo para el que fueron electos con anterioridad a la resolución del amparo, éste debe sobreseerse por haber quedado sin materia, en términos de la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia que llegare a dictarse en cuanto al fondo, aun siendo favorable a los reclamantes, no podría retrotraerse en sus efectos a la fecha de la remoción, ni tampoco ampliar el periodo de duración de los cargos respectivos.
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Registro digital (IUS): 801748
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 17
Amparo en revisión 2084/63. José Albarrán Vence y coagraviados. 4 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XCIX, página 11. Amparo en revisión 3742/62. Manuel Aguayo Torres y coagraviados. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen XCVIII, página 9. Amparo en revisión 2852/63. Román Cruz Pérez y coagraviados. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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