Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 3046 del Código Civil del Estado de Jalisco prevé: "El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que el autor de sucesión fuere casado bajo el régimen de sociedad legal o conyugal, en cuyo caso tendrá la posesión el cónyuge supérstite.". Consecuentemente, la concatenación de las documentales consistentes en el reporte de control vehicular expedido por la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco y las copias certificadas de las actas de defunción del autor de la sucesión y de matrimonio bajo el régimen de sociedad legal, acreditan el interés jurídico de la cónyuge supérstite para reclamar en amparo el derecho de posesión -no de propiedad- sobre un vehículo automotor propiedad de aquél. En apoyo a lo anterior, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 53/96, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 177, de rubro: "VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO, DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA, DE ESTOS DERECHOS."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002551
Clave: III.1o.A.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2080
Amparo en revisión 194/2012. Hilaria Lara Chávez viuda de Castro. 4 de septiembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Encargado del engrose: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.1o.(IX Región) 7 A (10a.. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA FUERA DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, POR REGLA GENERAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO, AUN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PARA PROMOVER EN LA VÍA ORDINARIA, EN VIRTUD DE QUE AQUÉLLA NO ES OPTATIVA.
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