FISCALES

Artículo XXIII.1o.(IX Región) 7 A (10a.. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA FUERA DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, POR REGLA GENERAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO, AUN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PARA PROMOVER EN LA VÍA ORDINARIA, EN VIRTUD DE QUE AQUÉLLA NO ES OPTATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA FUERA DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, POR REGLA GENERAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO, AUN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PARA PROMOVER EN LA VÍA ORDINARIA, EN VIRTUD DE QUE AQUÉLLA NO ES OPTATIVA.

Del proceso legislativo que originó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, por el cual se adicionó el capítulo XI al título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, denominado: "Del juicio en la vía sumaria", se advierte que aunque en la iniciativa correspondiente se previó a éste como un procedimiento optativo para el demandante, ya que incluso se establecía que, de no presentarse la demanda dentro del plazo abreviado de quince días posteriores a aquel en que surtiera efectos la notificación de la resolución impugnada, la única consecuencia sería que el juicio se tramitara en la vía ordinaria, esa característica fue modificada por las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Origen y aprobada por la Revisora para que, en aras de dar certeza jurídica al gobernado, la vía sumaria no sea optativa. Lo anterior se reflejó además a través de la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 14 de la citada ley, publicada también en el mencionado decreto, en el cual se estableció que no será causa de desechamiento de la demanda el hecho de que no se presente dentro del término establecido para promover el juicio en la vía sumaria, pero sólo cuando su procedencia derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 58-2 del mismo ordenamiento, en cuyo caso el Magistrado instructor debe proveer lo conducente para la sustanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en la vía ordinaria. Por tanto, es inconcuso que, por regla general, si la vía procedente es la sumaria, la demanda debe invariablemente presentarse dentro del referido plazo de quince días, pues de lo contrario se actualiza la causa de improcedencia por consentimiento tácito, prevista por el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando no haya transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días para la promoción del juicio en la vía ordinaria o tradicional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2002557

Clave: XXIII.1o.(IX Región) 7 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2085

Precedentes

Amparo directo 226/2012. Abarrotes La Providencia de los Reyes, S.A. de C.V. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Charcas León. Secretario: Engels Rafael Ruelas Olvera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.1o.(IX Región) 7 A (10a. del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.1o.(IX Región) 7 A (10a. de la J. Fiscales SCJN?

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