Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En virtud de la adición del capítulo XI "Del juicio en la vía sumaria", al título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, se estableció un mecanismo para simplificar la sustanciación de los juicios y abreviar los plazos para obtener una solución pronta a la controversia, en el cual la tramitación de las demandas procede en los supuestos que prevé el artículo 58-2 del citado ordenamiento, directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. En estas condiciones, si la autoridad fiscal, al notificar la resolución impugnada, da a conocer erróneamente al particular el plazo que tiene para promover el juicio en la indicada vía al señalarle que contaba con el diverso plazo de cuarenta y cinco días establecido para el juicio ordinario, tal circunstancia no libera a aquél de la obligación de cumplir con los plazos legales relativos a la vía que corresponda, pues si las leyes se publican en el referido medio es precisamente para que se conozcan, por lo que debe estar a lo establecido en la ley y no a lo que informa la autoridad. Por tanto, el proceder de ésta es equiparable a la omisión de cumplir con la obligación que le impone el numeral 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y, consecuentemente, da lugar a que se duplique el plazo para promover el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, pero no a que se tramite en la ordinaria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002558
Clave: II.1o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2086
Amparo directo 180/2012. Costco de México, S.A. de C.V. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Juan Abad Villanueva.Amparo directo 190/2012. Costco de México, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el amparo directo fiscal 4/2012 y amparo directo administrativo 309/2012 respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 401/2012 resuelta por la Segunda Sala el 13 de febrero de 2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 46/2013 (10a.) de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO LEGAL DE 15 DÍAS, ÚNICAMENTE SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD SEÑALÓ UN PLAZO DISTINTO PARA ELLO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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