FISCALES

Artículo I.7o.A.73 A (10a.). LICENCIA DE CONDUCIR. NO EXISTE INMINENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN AL ACUMULAR DOCE PUNTOS DE PENALIZACIÓN, TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES CAPTADAS POR EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS CUYA SANCIÓN NO ES IMPUESTA EN PRESENCIA DEL CONDUCTOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

LICENCIA DE CONDUCIR. NO EXISTE INMINENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN AL ACUMULAR DOCE PUNTOS DE PENALIZACIÓN, TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES CAPTADAS POR EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS CUYA SANCIÓN NO ES IMPUESTA EN PRESENCIA DEL CONDUCTOR.

La interpretación del artículo 44 del Reglamento de Tránsito Metropolitano revela que a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal se le asignó la función de realizar el cómputo de la acumulación de los doce puntos de penalización que implican la cancelación de las licencias de conducir, tomando como base las boletas de sanción expedidas por la Secretaría de Seguridad Pública de la propia entidad, con la información de la licencia del conductor presente en el momento de la conducta infractora, y que si una infracción es anulada, la dependencia inicialmente señalada debe realizar el descuento de los puntos que correspondan, con base en la resolución judicial o administrativa respectiva. En ese sentido, no existe inminencia en la aplicación del referido precepto, tratándose de infracciones captadas por equipos y sistemas tecnológicos cuya sanción no es impuesta en presencia del conductor, sino que, con posterioridad, en aplicación del artículo 42 del propio ordenamiento, se hace responsable al propietario del vehículo, toda vez que el aludido precepto 44 dispone que la cancelación del mencionado documento ocurrirá siempre que las infracciones se hayan impuesto cuando el conductor se encuentre presente y con la información de los datos de su licencia de conducir.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002566

Clave: I.7o.A.73 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2093

Precedentes

Amparo en revisión 266/2012. Jefe y Secretario de Gobierno, ambos del Gobierno del Distrito Federal y otro. 3 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.73 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.73 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.A.73 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.A.73 A (10a.) FISCALES desde tu celular