Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Estando de acuerdo los peritos en que una mercancía importada y cuya clasificación arancelaria se debate, es una sal derivada de la celulosa, debe concluirse que la misma está comprendida en la fracción 501.23.00 de la tarifa del impuesto general de importación, que expresamente la específica, y no en la 501.16.99 que se refiere a las sales órgano-metálicas no especificadas.
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Registro digital (IUS): 801780
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 117
Revisión fiscal 387/60. Alfredo Palazuelos. 8 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.73 A (10a.). LICENCIA DE CONDUCIR. NO EXISTE INMINENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN AL ACUMULAR DOCE PUNTOS DE PENALIZACIÓN, TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES CAPTADAS POR EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS CUYA SANCIÓN NO ES IMPUESTA EN PRESENCIA DEL CONDUCTOR.
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Art. I.4o.A.29 A (10a.). MARCAS. EN LA SOLICITUD DE REGISTRO RELATIVA DEBEN ESPECIFICARSE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE DESEAN PROTEGERSE Y QUE PERTENECEN A UNA MISMA CLASE.
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