FISCALES

Artículo III.3o.T.3 K (10a.). MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN. SI LA JUNTA LES IMPIDE ABSOLVER POSICIONES EN LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO POR CONSIDERAR, A PRIORI, QUE DESCONOCEN EL IDIOMA ESPAÑOL, TRANSGREDE SU DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN. SI LA JUNTA LES IMPIDE ABSOLVER POSICIONES EN LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO POR CONSIDERAR, A PRIORI, QUE DESCONOCEN EL IDIOMA ESPAÑOL, TRANSGREDE SU DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.

De conformidad con el artículo 30, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores la carta de naturalización. Ahora bien, el Estado tiene la potestad para asegurar que las personas que la solicitan cumplan con las disposiciones legales aplicables, conforme al artículo 28, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los numerales 1o., 2o., fracción III, 3o., fracción III, 19, 20 y 25, fracción I, de la Ley de Nacionalidad y 8 de su reglamento. Así, la carta de naturalización como instrumento jurídico que acredita el otorgamiento de la aludida forma de nacionalidad precisa, entre otros requisitos, que el solicitante haya probado saber el idioma español, conocer la historia del país y estar integrado a la cultura nacional. Luego, la expedición de tal carta presupone que quien la obtiene domina el español, ante la prohibición de emitirla si no están satisfechos tales requisitos, al ser una cuestión de orden público, en pro de las necesidades colectivas prioritarias de control en cuanto a quienes adquieran la referida nacionalidad derivada, vía reconocimiento del Estado. Por tanto, si quien comparece a desahogar la prueba confesional en el juicio laboral es un mexicano por naturalización, conforme a la carta expedida a su favor que así lo acredita y cuyos efectos se producen a partir del día siguiente, entonces, la Junta debe atender que habla español o que tiene esa presunción legal, con independencia de su lengua materna, al ser aquél uno de los requisitos básicos de la nacionalidad adquirida. De ahí que la negativa de la Junta de permitirle absolver posiciones por considerar, a priori, que desconoce el idioma español, transgrede su derecho de acceso efectivo a la justicia, porque sería tanto como desconocer su propia calidad de persona mexicana por naturalización y de acceder en forma efectiva a la justicia laboral, en concordancia con los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002574

Clave: III.3o.T.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2098

Precedentes

Amparo directo 303/2012. Patricia Virginia Wagner. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Jenny Guadalupe Zúñiga Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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