FISCALES

Artículo IUS 801788. AGRARIO. TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE UNA RESOLUCION DOTATORIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE UNA RESOLUCION DOTATORIA.

Si una resolución presidencial dotatoria de tierras no incluye ni menciona el terreno del quejoso, no es debido que se le comprenda en la ejecución de la misma; por lo mismo, es ajeno y tercero extraño tanto en el procedimiento de que emana la resolución, cuanto en el procedimiento de su ejecución y la inminencia de que sea afectado su terreno en actos de ejecución se traduce en violación de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 801788

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 224/61. Jorge Gutiérrez y coagraviados. 17 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801788 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801788 de la J. Fiscales SCJN?

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