Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La prueba ofrecida por la quejosa en un juicio de amparo indirecto por informe a cargo de la autoridad responsable resulta inadmisible conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en virtud de que su ofrecimiento implica que aquélla deba emitir un documento antes inexistente en sus archivos, en el que informe, bajo los lineamientos señalados por la oferente, respecto de hechos o apreciaciones sobre la litis que circunscribe el propio juicio, lo que indudablemente se traduciría en una prueba de posiciones proscrita por el citado precepto legal.
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Registro digital (IUS): 2002606
Clave: 2a./J. 160/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1326
Contradicción de tesis 267/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.Tesis de jurisprudencia 160/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Saña de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de octubre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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