Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como la condonación, en sí misma, constituye un derecho que puede hacer valer el multado, tiene que reconocerse que la resolución que desechó la condonación solicitada, sí afecta sus intereses jurídicos; por otra parte si en esa resolución no se determinó la multa de la que se pide la condonación, y ésta no es un recurso sino una gracia, el agraviado no estuvo obligado a acudir ante el Tribunal Fiscal para impugnar esa resolución.
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Registro digital (IUS): 801845
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 32
Amparo en revisión 6951/59. "Refrescos King", S. A. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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