Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El artículo 128, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor para imponer, en casos particularmente graves, una sanción consistente en clausura del establecimiento hasta por quince días. El referido precepto no es contrario a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, que faculta a la autoridad administrativa a sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Lo anterior es así, porque la norma constitucional distingue entre la autoridad judicial y la administrativa, asignando a la primera de ellas la potestad de imponer las penas; y a la segunda la de sancionar las faltas a los reglamentos de policía y buen gobierno, pero no se refiere a los actos de la autoridad legislativa. Por ende, para esta última no rige la limitación impuesta por el Constituyente, para sancionar exclusivamente con arresto o multa las infracciones a las leyes.
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Registro digital (IUS): 200262
Clave: P. CIV/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 77
Amparo en revisión 899/94. Baby'O, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el trece de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CIV/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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