Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El supuesto competencial a que se refiere la fracción I, del artículo 104 constitucional, se actualiza en el evento de que las Cámaras de Comercio y de la Industria enjuiciadas no afecten intereses estrictamente particulares, dado que si conforme al artículo 1o. de la ley de la materia e idéntica disposición de sus estatutos, su naturaleza es de carácter público, lo cual determina que del mismo rango serán los intereses a su cuidado; además, conforme al artículo 34, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la autorización y vigilancia de estas organizaciones es de la competencia de una dependencia del Gobierno Federal; por tanto, al no existir en el caso, la jurisdicción concurrente prevista en la segunda parte de la fracción I del dispositivo primero invocado, no es dable, jurídicamente, fincar la competencia en un juez del fuero común elegido por la parte actora, sino en un juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 200263
Clave: P. XCII/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 78
Competencia 301/93. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el juez Vigésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XCII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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