FISCALES

Artículo P. XCII/95. COMPETENCIA EN CONFLICTOS EN QUE INTERVENGAN LAS CAMARAS DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA. CASO EN LA QUE ES FEDERAL.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladanovena-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

COMPETENCIA EN CONFLICTOS EN QUE INTERVENGAN LAS CAMARAS DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA. CASO EN LA QUE ES FEDERAL.

El supuesto competencial a que se refiere la fracción I, del artículo 104 constitucional, se actualiza en el evento de que las Cámaras de Comercio y de la Industria enjuiciadas no afecten intereses estrictamente particulares, dado que si conforme al artículo 1o. de la ley de la materia e idéntica disposición de sus estatutos, su naturaleza es de carácter público, lo cual determina que del mismo rango serán los intereses a su cuidado; además, conforme al artículo 34, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la autorización y vigilancia de estas organizaciones es de la competencia de una dependencia del Gobierno Federal; por tanto, al no existir en el caso, la jurisdicción concurrente prevista en la segunda parte de la fracción I del dispositivo primero invocado, no es dable, jurídicamente, fincar la competencia en un juez del fuero común elegido por la parte actora, sino en un juez de Distrito.

---

Registro digital (IUS): 200263

Clave: P. XCII/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 78

Precedentes

Competencia 301/93. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el juez Vigésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XCII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XCII/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XCII/95 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P. XCII/95 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P. XCII/95 FISCALES desde tu celular