Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer del juicio de amparo directo, porque advierte que corresponde a un Juzgado de Distrito en la vía indirecta y le remite los autos, tal resolución constituye una ejecutoria que deja sin efectos lo resuelto por la autoridad responsable en el acuerdo que proveyó respecto de la suspensión solicitada por el quejoso; de ahí que al volverse inexistente, genera que quede sin materia el recurso de queja interpuesto contra dicha determinación. Así, en vía de consecuencia, por ser accesorio del asunto del cual deriva, deberá declararse sin materia el recurso de reclamación interpuesto contra el auto que decide desechar la citada queja, ya que no puede producir efecto alguno.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002622
Clave: VIII.A.C.7 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2132
Reclamación 17/2012. El Roble, Baños y Recubrimientos, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Juan Carlos Cárdenas Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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