FISCALES

Artículo VIII.A.C.7 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA, EN VÍA DE CONSECUENCIA, SI SE PROMOVIÓ CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE PROVEYÓ RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBÍA CONOCER SE DECLARA INCOMPETENTE Y REMITE LOS AUTOS A UN JUZGADO DE DISTRITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA, EN VÍA DE CONSECUENCIA, SI SE PROMOVIÓ CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE PROVEYÓ RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBÍA CONOCER SE DECLARA INCOMPETENTE Y REMITE LOS AUTOS A UN JUZGADO DE DISTRITO.

Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer del juicio de amparo directo, porque advierte que corresponde a un Juzgado de Distrito en la vía indirecta y le remite los autos, tal resolución constituye una ejecutoria que deja sin efectos lo resuelto por la autoridad responsable en el acuerdo que proveyó respecto de la suspensión solicitada por el quejoso; de ahí que al volverse inexistente, genera que quede sin materia el recurso de queja interpuesto contra dicha determinación. Así, en vía de consecuencia, por ser accesorio del asunto del cual deriva, deberá declararse sin materia el recurso de reclamación interpuesto contra el auto que decide desechar la citada queja, ya que no puede producir efecto alguno.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002622

Clave: VIII.A.C.7 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2132

Precedentes

Reclamación 17/2012. El Roble, Baños y Recubrimientos, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Juan Carlos Cárdenas Villa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.A.C.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.A.C.7 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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